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En opinión del...Mtro. Juan Mario Mondragón

. - Lunes 25 de noviembre - 5:47 pm -

El 21 de noviembre de 2019, se llevó a cabo en el auditorio de Comisiones Mixtas, del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM), de la Corriente Roja “Frente Flores Magónâ€, el foro denominado: “Empoderamiento y el Convenio 190 de la OIT: Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajoâ€.

En dicho evento se contó con la participación de la Maestra Andrea Castro Ruiz, Juez Cívica de la Ciudad de México; Tica Moreno de Marcha Mundial de las Mujeres, en Brasil; Alejandra Angriman por la Central de Trabajadores de la Argentina; así como del secretario general y la secretaria de Asuntos Universitarios del STUNAM, ingeniero Agustín Rodríguez Fuentes y Patricia Gutiérrez Medina, respectivamente y quien suscribe la presente columna.

En el mismo hago alusión y critico una serie de irregularidades legislativas que impiden se aplique una verdadera sanción a todas aquéllas personas que ejercen violencia en un centro de trabajo, dejando en la mayoría de los casos por estas conductas, una gran impunidad hacia las víctimas y sus familiares.

El instrumento internacional denominado: “Convenio 190. Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo†es un documento que tuvo su origen en La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 10 de junio de 2019; el cual hace referencia, que los Estados Miembros tienen “…la importante responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso, con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas, y que todos los actores del mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos y combatirlos…â€

Es importante señalar, que la violencia laboral se divide en hostigamiento y acoso, ya sea psicológica, física o sexual, en todos los anteriores supuestos, afectan no solamente la salud personal de la víctima, ya sea hombre o mujer, sino que trasciende a los integrantes de su familia, y a su entorno social.

Para tener un buen resultado, en la aplicación de los mal llamados “Protocolos†referentes al tratamiento de este tipo de violencias en materia laboral, es que primeramente se necesita que la legislación interna tuviera perfectamente previstos y conceptualizadas las figuras jurídicas de violencia, y su clasificación, esto es, a manera de ejemplificar lo antes mencionado, que en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 3-Bis, precisa qué debe de entenderse por hostigamiento y acoso sexual, sin expresar los diferentes tipos de esta figura (psicológico, sexual o discriminatorio), y en el segundo supuesto, solamente se remite a precisar el acoso sexual, sin tomar en cuenta otro tipo de afectaciones ya indicadas; pero en ambas, no se precisan de ninguna manera, qué debe de entenderse como tal, una y otra figura.

Lo mismo ocurre en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el Código Penal Federal, en el Código Penal del Distrito Federal, ahora Ciudad de México; en cuyos ordenamientos legales, previenen por ejemplo, que el acoso sexual conlleva una relación de subordinación, y en otras legislaciones no existe tal supuesto, lo cual es sumamente grave, situación que puede ser utilizado por el agresor, y salir impune ante una posible denuncia en su contra, por la confusión que se presenta tanto en una como en otra legislación.

Dicha situación, vulnera lo previsto en el artículo 1º. en relación con el artículo 133 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos Tratados Internacionales, en los que el Estado mexicano ha suscrito y han sido aprobados por el Senado de la República; toda vez que a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en materia de Derechos Humanos, tienen la obligación todas las autoridades, de promover, respetar, proteger y garantizar los anteriores, con base a los diversos instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, y al no estar acorde tanto éstos como la legislación interna de nuestro país, no es posible implementar aquéllos Mecanismos, Procedimientos o Documentos, que tiendan a prevenir y atender la violencia laboral, como el hostigamiento y el acoso.

Es por ello que debe de realizarse una debida homologación de los Tratados Internacionales, y nuestras leyes, para contar con buenos documentos que permitan precisamente prevenir y atender la violencia laboral, tanto en el ámbito público como privado, aunado a la difusión de los derechos fundamentales con que contamos todas las personas, a través de cursos, talleres, y medios impresos, para su mayor conocimiento general, a favor de la sociedad mexicana.

Al efecto, propondré una serie de iniciativas de ley, tanto a la H. Cámara de Diputados, como al Congreso de la Ciudad de México, a fin de que nuestros diversos ordenamientos jurídicos, contengan la congruencia jurídica y social, que se necesita para llevar a cabo la prevención y erradicación de este tipo de violencia, no solamente laboral, sino también docente, tanto público como privado.

Así como la propuesta al STUNAM, de un “Mecanismo de Actuación para la Prevención y Atención de la Violencia Laboral para los Trabajadores del STUNAMâ€

Juan Mario Mondragón Zúñiga, es catedrático de la Facultad de Derecho de nuestra Máxima Casa de Estudios, abogado postulante y asesor parlamentario.

E-mail: profesor.unam.jm1@hotmail.com

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