CDMX . México - Viernes 29 de mayo - 1:03 pm - Redacción
Establecer el sistema de gestión de calidad para la organización de procesos electorales propuesto por la SecretarÃa de EconomÃa, resulta cuando menos innecesario, ya que la organización electoral, es una función del Estado que se lleva a cabo de forma compartida por el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE’s), estableció el GPPRI en la Cámara de Diputados.
Es un riesgo de intromisión de Instancias del Poder Ejecutivo en ámbitos que le competen única y exclusivamente a los organismos autónomos especializados.
Por ello, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI destacaron que el proyecto de norma mexicana PROY-NMX-CC54001-IMNC-2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2020, pretende establecer un sistema de gestión de calidad para las organizaciones electorales, a propuesta inicial del Instituto Mexicano de Normalización y Certificación A.C., organismo privado dedicado a orientar a organizaciones en materia de certificados de calidad.
Las acciones tendentes a asegurar la organización de elecciones corresponden en exclusiva al INE y los OPLE’s, ningún otro ente, sea público o privado, puede intervenir para generar estándares de calidad en los procesos electorales. Ello constituye una invasión a la competencia y autonomÃa constitucional de las autoridades electorales.
“México no necesita que una organización civil ni que la SecretarÃa de EconomÃa intervenga en los procesos electorales, sea en materia de calidad o cualquier otra meta, porque ya cumple con los estándares internacionales y, sobre todo, se rige por criterios de autonomÃa electoralâ€.
Como se observa, si atendemos al criterio de autonomÃa constitucional en materia electoral, cualquier órgano sin importar su naturaleza pública o privada, está impedido para emitir normas en el ámbito electoral, señaló el GPPRI.
En cuanto a normas internacionales, la Organización de los Estados Americanos (OEA) impulsó desde el 2014 la creación de la norma internacional ISO/TS17582: 2014, para la implementación de sistemas de gestión de calidad en el ámbito electoral.
De tal manera que resulta inútil e innecesario hablar de normas de calidad en materia electoral, pues ya existe una norma internacional para esos efectos; pero, además, si bien de acuerdo con el artÃculo 51-A de la Ley Federal de MetrologÃa y Normalización, las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, al igual que las normas emitidas por la Organización Internacional de Normalización.
En el ámbito electoral, con independencia de su imperatividad, sin duda constituirán reglas adicionales a las dispuestas por las normas constitucionales y legales que pueden afectar la certeza en la organización de los procesos electorales, advirtió el Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados.
Cualquier acción dirigida a establecer y aplicar normas distintas a las establecidas en la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), es violatorio de las atribuciones del órgano depositario de la función electoral (INE).
Debe recordarse que la esencia en la implementación de las normas oficiales mexicanas, tuvo como propósito homogeneizar y estandarizar los productos y servicios que se ofrecen en la economÃa nacional con el comercio internacional; la organización de las elecciones no persigue ningún fin económico, ni tiene por qué ajustarse a las reglas de los mercados.
“Es absurdo que una entidad de carácter privado, que tiene otros fines vinculados a la regulación de productos y servicios en el ámbito comercial, pretenda emitir una serie de disposiciones para regular los procesos electorales, cuando la organización de las elecciones y la conducción de los procesos es una responsabilidad exclusiva a las autoridades electorales, además de que ya existe una norma internacional para estos efectosâ€.
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