. México - Lunes 7 de diciembre - 12:08 pm - Redacción
El Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, llamó al Congreso de la Unión a cumplir con el compromiso internacional de reconocer, respetar asà como garantizar sus derechos, en particular el derecho a la accesibilidad, mediante la creación de una Ley General de Accesibilidad.
Lo anterior debido a las barreras fÃsicas, de información, comunicación y tecnológicas que enfrentan las personas con discapacidad (PCD).
Indicó que el estatuto deberá armonizar con los principios y preceptos contemplados en los instrumentos internacionales en la materia, en especial con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), disponiendo la distribución de competencias entre los distintos órdenes de gobierno.
Además que las legislaturas locales emitan leyes en el tema de accesibilidad con base en las directrices derivadas de dicha Ley General.
Aclaró que partir de 2016 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos de las entidades federativas se configuraron como el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional encargado de promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
Teniendo como tarea dar seguimiento a las acciones llevadas a cabo en los diversos ámbitos de gobierno por las instituciones a las que compete su cumplimiento e implementación.
En el marco del monitoreo de la CDPD, en agosto del 2019, la CNDH publicó el Informe Especial sobre el Derecho a la Accesibilidad, a través del cual se hicieron evidentes las ausencias de carácter legislativo en materia de accesibilidad.
En 2014, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en el marco de las Observaciones Finales sobre el Informe Inicial de México, habÃa llamado la atención al Estado mexicano sobre el particular.
También recomendó: Acelerar el proceso de reglamentación de las leyes en materia de accesibilidad en lÃnea con la Observación General Nº. 2 (2014) del Comité sobre la accesibilidad.
Además de instaurar mecanismos de monitoreo, mecanismos de queja y sanciones efectivas por incumplimiento de las leyes sobre accesibilidad.
Resaltó que seis años después se observan escasos los esfuerzos en materia legislativa para regular y garantizar el reconocimiento y respeto del derecho a la accesibilidad.
El Mecanismo subrayó que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible demanda lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.
Para lo cual, se requiere de un cuerpo legislativo que, armonizado con esa Agenda, la Observación General No. 2 y los artÃculos 3°, 9° y 21° de la CDPD, establezca las bases para materializarlo, incluso en las comunidades rurales y pueblos indÃgenas.
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