CDMX . México - Sábado 19 de diciembre - 3:14 am - Redacción
El Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer la lista de las actividades esenciales que estarán permitidas durante el semáforo rojo, misma que estará vigente del 19 de diciembre al 10 de enero de 2021.
"El Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores epidemiológicos de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, principalmente por los índices de ocupación hospitalaria y los casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, así como los altos niveles de contagios, ha determinado que el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México se encuentra en rojo; por lo que se establecen medidas de protección a la salud extraordinarias, las cuales son de implementación apremiante y observancia obligatoria en la Ciudad de México", sostiene la Gaceta oficial, publicada por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
LAS 47 ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE VAN A OPERAR
Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México.
Sector farmacéutico.
Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales.
Elaboración y venta de pan.
Tortillerías.
Abarrotes, misceláneas y recauderías.
Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México.
Veterinarias y venta de alimento para animales.
Lavanderías.
Tintorerías.
Jarcierías.
Servicios de mudanza.
Servicios de mantenimiento.
Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud.
Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI).
Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos).
Servicios notariales.
Sector energético.
Generación y distribución de agua potable.
Industria de alimentos y bebidas.
Mercados.
Supermercados.
Tiendas de autoservicio.
Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría.
Producción agrícola, pesquera y pecuaria.
Agroindustria.
Industria química.
Servicios de mensajería y comercio electrónico.
Servicio postal.
Seguridad privada.
Asilos y estancias para personas mayores.
Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
Telecomunicaciones y medios de información.
Servicios de emergencia.
Verificentros.
Servicios funerarios y de inhumación.
Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales.
Talleres mecánicos.
Refaccionarias.
Manejo de residuos sólidos.
Industria de la construcción.
Minería.
Industria manufacturera.
Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio.
Hoteles con un aforo máximo de 30 por ciento y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales.
Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México, previstos en el ordinal tercero del Décimo Primer Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para prevenir y controlar la propagación del COVID–19, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2020.
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